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Trabajo en toda España

Nº de Técnico titulado: 01/24/00024849/SANP108

Tanatopractor certificado en Valladolid

Realizo embalsamamientos y tratamientos de conservación para funerarias y particulares en Valladolid y en los municipios de Castilla y León, incluida la preparación del difunto para el traslado cuando la inhumación se realiza lejos del lugar de fallecimiento.

Jesús Chacón Espín, técnico tanatopractor, en una sala de tanatopraxia
Certificado de profesionalidad de Tanatopraxia de Jesús Chacón Espín
Certificado de profesionalidad de Tanatopraxia

Sobre mí

Jesús: Tanatopractor titulado y certificado

Soy técnico tanatopractor titulado, con años de ejercicio profesional en el sector funerario. Dispongo de la formación, las homologaciones y las certificaciones que exige la normativa de policía sanitaria mortuoria para el ejercicio de la tanatopraxia.

Como técnico titulado y acreditado, redacto y firmo las actas tanatológicas que acompañan a los embalsamamientos y a los traslados de difuntos nacionales e internacionales.

Presto servicio principalmente a empresas funerarias y también a particulares. Las intervenciones se realizan conforme a los protocolos sanitarios y a la normativa autonómica aplicable en cada caso.

  • Técnico tanatopractor titulado
  • Formación y certificaciones acreditadas
  • Emisión de actas tanatológicas
  • Servicio a funerarias y particulares
Más sobre mí

Servicios

Tanatopraxia y servicios funerarios

Servicios de tanatopraxia y servicios funerarios complementarios. Selecciona una categoría para consultar cada servicio.

Embalsamamientos

Conservación prolongada del difunto para velatorios de larga duración, traslados y repatriaciones.

Conservaciones transitorias

Tratamiento de conservación temporal para periodos de exposición o de espera de corta duración.

Reconstrucciones y tanatoestética

Higienización, preparación estética y reconstrucción del difunto para su exposición.

Extracciones de marcapasos

Retirada de marcapasos y otros dispositivos implantados antes de la cremación.

Actas tanatológicas

Redacción y firma de las actas que acreditan cada intervención ante autoridades, consulados y transportistas.

¿No lo ves en la lista?

Indícame el servicio que necesitas para valorar si puedo prestarlo o derivarte a otro profesional.

Galería

Galería profesional

Equipamiento e instalaciones utilizados en las intervenciones de tanatopraxia.

Herramientas de tanatopraxia
Quirófano de tanatopraxia
Útiles de tanatopraxia
Jesús Chacón Espín, técnico tanatopractor, con uniforme sanitario y guantes
Cartel de los servicios de tanatopraxia y de los servicios funerarios de Jesús Chacón Espín
Imagen de presentación de Jesús Chacón Espín, tanatopractor y embalsamador
Jesús Chacón Espín en la sala de tanatopraxia, con equipo de protección e instrumental

Proceso

Cómo trabajo

Procedimiento de solicitud y prestación del servicio.

  1. Contacto

    Solicitud del servicio por WhatsApp, por teléfono o por email, con los datos del caso: localidad, lugar, fecha prevista y tipo de intervención.

  2. Valoración

    Determinación de la técnica indicada y de la documentación necesaria, y fijación del lugar y la hora de la intervención.

  3. Realización del trabajo

    Desplazamiento, ejecución de la intervención conforme a protocolo y, cuando procede, emisión y firma del acta tanatológica.

*Esta información no constituye asesoramiento legal, se muestra a título informativo y podría cometer errores.

Traslados desde Valladolid al municipio de origen

Castilla y León es la comunidad más extensa de España y la que tiene mayor número de municipios: más de dos mil, muchos de ellos con muy pocos habitantes. Durante buena parte del siglo XX, la población rural emigró a las capitales de provincia, a Madrid, al País Vasco o a Cataluña, y Valladolid fue uno de los principales destinos de esa emigración. En la actualidad es frecuente que una persona que ha residido cuarenta o cincuenta años en la ciudad disponga ser enterrada en su municipio de nacimiento, en el panteón o en el nicho familiar.

Esta práctica, muy extendida en Castilla, hace que muchos servicios funerarios incluyan un traslado. El fallecimiento se produce en el Hospital Clínico, en el Río Hortega o en una residencia de Valladolid; el velatorio se celebra en la ciudad o directamente en el municipio de destino, y la inhumación tiene lugar a una, dos o tres horas de distancia, en un cementerio que en algunos municipios solo se abre para los entierros y en fechas como Todos los Santos.

Fallecimientos de pacientes de otras provincias

Para algunas especialidades, los hospitales de Valladolid atienden también a pacientes de otras provincias de la comunidad, por lo que es frecuente que fallezcan en Valladolid personas residentes en municipios de Palencia, Zamora, Segovia o Soria. El traslado al lugar de residencia no sale de Castilla y León y se rige por la normativa autonómica, pero la distancia y el tiempo transcurrido hasta la inhumación condicionan las decisiones sobre la conservación del difunto del mismo modo que en un traslado de mayor recorrido.

Estado de las carreteras de la Meseta en invierno

Entre noviembre y marzo, el estado de las carreteras de Castilla y León obliga a calcular los tiempos de traslado con margen. En Valladolid y en el valle del Duero son frecuentes las nieblas densas, que pueden persistir varios días, y las heladas, que dejan placas de hielo en las carreteras secundarias hasta media mañana. Hacia el norte, la montaña palentina y la leonesa, y hacia el este y el sur, las sierras de Soria, Segovia y Ávila, presentan nieve y puertos en los que puede exigirse el uso de cadenas o restringirse la circulación.

Para un traslado funerario, estas condiciones tienen dos consecuencias. La primera es logística: un trayecto de dos horas puede prolongarse hasta cuatro, y la hora de la inhumación debe fijarse teniendo en cuenta que la comitiva, y en ocasiones el propio vehículo funerario, puede sufrir retrasos. La segunda afecta a la conservación. Las bajas temperaturas ralentizan los fenómenos post mortem, pero si el traslado se retrasa, si la inhumación se aplaza al día siguiente o si se espera la llegada de familiares afectados por el mismo corte de carretera, aumenta el tiempo total desde el fallecimiento y puede ser necesario un tratamiento de conservación no previsto inicialmente.

Se recomiendan las siguientes medidas:

  • Consultar el estado de las carreteras en la información de la Dirección General de Tráfico antes de iniciar el traslado y antes de comunicar la hora del entierro.
  • Evitar, cuando sea posible, los tramos de montaña a primera hora de la mañana y al anochecer, cuando el riesgo de hielo es mayor.
  • Programar la inhumación en horario diurno, teniendo en cuenta que en diciembre las horas de luz son muy reducidas.
  • Informar a los asistentes que se desplazan desde otras ciudades de la posible presencia de niebla en el último tramo, aunque no la haya en su lugar de origen.

Titularidad y gestión de los cementerios rurales

En la mayoría de los municipios castellanos el cementerio es de titularidad municipal, aunque en algunos sigue perteneciendo a la parroquia. Son recintos pequeños, a menudo sin personal fijo: cuando hay una inhumación, el ayuntamiento o la parroquia se encargan de abrir el cementerio y de que se prepare la sepultura, ya sea por un operario municipal, un vecino o una empresa de la comarca. La organización requiere comunicarlo con antelación y concretar los siguientes aspectos:

  • Quién autoriza la inhumación en ese cementerio y con qué antelación debe solicitarse.
  • Qué documento acredita el derecho de la familia sobre el nicho, la sepultura o el panteón. En los municipios pequeños los registros pueden ser antiguos o estar incompletos, por lo que conviene verificarlo antes de la fecha del sepelio.
  • Si la sepultura es en tierra, en nicho o en panteón, ya que varían el tiempo y los medios necesarios para prepararla.
  • La hora, en función del trayecto desde Valladolid y, si hay misa, de la disponibilidad del sacerdote, que con frecuencia atiende varias parroquias de la zona.

En estos cementerios la gestión es directa, lo que agiliza los trámites, pero depende de la disponibilidad del personal en domingos y festivos. Por ello, la fecha de la inhumación debe comunicarse al ayuntamiento o a la parroquia en cuanto se conozca.

El Decreto 16/2005 de Castilla y León

La policía sanitaria mortuoria en la comunidad se rige por el Decreto 16/2005, de 10 de febrero, que desarrolla y adapta a Castilla y León el marco estatal del Decreto 2263/1974. De forma general, regula la clasificación de los difuntos según la causa de la muerte, las prácticas de conservación y de tanatopraxia, los traslados, las condiciones de tanatorios, crematorios y cementerios, y los requisitos de las exhumaciones.

En lo que respecta a los cementerios rurales, la norma regula, entre otros aspectos, las condiciones que deben reunir, aunque muchos de ellos son anteriores a su entrada en vigor y se han ido adaptando progresivamente. Las dudas sobre una sepultura concreta o sobre los requisitos de un traslado fuera de la comunidad se consultan a los servicios territoriales de sanidad de la Junta en cada provincia; normalmente es la funeraria quien realiza esa consulta. En supuestos poco habituales, la consulta a estos servicios debe hacerse antes de adoptar cualquier decisión.

Dudas habituales

Preguntas frecuentes

¿Qué opciones hay si el panteón o el nicho familiar del pueblo no tiene espacio disponible?

Las opciones dependen de cada cementerio. Si ha transcurrido el plazo suficiente desde la última inhumación, puede solicitarse la reducción de restos para liberar espacio, un trámite que requiere autorización y que no siempre se resuelve en el mismo día. Otra opción es solicitar al ayuntamiento o a la parroquia un nicho o una sepultura nueva, si hay disponibles. Se recomienda consultarlo en cuanto se sepa que la inhumación se realizará en el municipio, antes de iniciar el traslado.

¿Se puede enterrar en el pueblo a alguien que estaba empadronado en Valladolid?

Sí. El empadronamiento no determina el lugar de inhumación: lo determinante es que la familia tenga derecho sobre una sepultura en ese cementerio o que el ayuntamiento o la parroquia concedan una. En algunos municipios las tasas o las condiciones de adjudicación de un nicho nuevo son distintas para los no empadronados, y algunos municipios pequeños reservan las sepulturas disponibles para vecinos o para familias vinculadas a la localidad. Por ello, se recomienda consultarlo en el ayuntamiento, sobre todo si no existe una sepultura familiar.

¿Qué documentos suele pedir el ayuntamiento de un pueblo pequeño para autorizar el entierro?

Lo habitual es la licencia de enterramiento, que se obtiene tras inscribir la defunción en el Registro Civil, junto con una solicitud de inhumación y el documento que acredite el derecho sobre la sepultura, si la familia dispone de él. Algunos ayuntamientos exigen también el pago de una tasa. Cuando el servicio lo organiza una funeraria, es esta quien suele reunir y presentar la documentación, pero la familia debe tener localizados el título de la sepultura y los datos de la última inhumación, ya que en los cementerios pequeños estos registros no siempre son fáciles de localizar.

¿Qué cambia si el pueblo de destino está fuera de Castilla y León, en Asturias, Cantabria o Galicia?

En ese caso el traslado es entre comunidades autónomas y debe tenerse en cuenta también la normativa del destino, como el Decreto 72/1998 de Asturias o el Decreto 151/2014 de Galicia. La funeraria comprueba si se requiere alguna autorización o un tratamiento concreto en función de la duración del trayecto. Además, las rutas hacia el norte atraviesan la cordillera Cantábrica, con tramos de montaña en los que en invierno puede haber nieve o restricciones de circulación. Se recomienda calcular el tiempo con margen y no fijar la hora de la inhumación sin consultar el estado de las carreteras.

¿Se puede enterrar a una persona en una finca familiar en lugar del cementerio del pueblo?

Por lo general, no. La normativa sanitaria exige que las inhumaciones se realicen en cementerios autorizados, y las excepciones son muy limitadas, como algunos enterramientos en lugares de culto, que requieren autorización expresa. La inhumación en una finca particular, aunque esté en el municipio y sea propiedad de la familia, no está contemplada. Si la persona fallecida había manifestado su voluntad de ser enterrada en un lugar concreto, la alternativa habitual es la cremación y el posterior destino de las cenizas conforme a lo que permitan el ayuntamiento y la normativa aplicable.

¿Se puede trasladar el difunto al pueblo si la causa de la muerte es una enfermedad infecciosa?

Depende de la enfermedad. La normativa de Castilla y León, como la del resto de comunidades, clasifica los difuntos según la causa de la muerte, y cuando esta supone un riesgo sanitario se aplican condiciones más estrictas: pueden prohibirse los tratamientos de tanatopraxia, exigirse un féretro hermético o limitarse la exposición del difunto con féretro abierto. En la mayoría de los casos la inhumación en el municipio de origen sigue siendo posible, con esas condiciones y, en ocasiones, con autorización sanitaria. El médico que certifica la defunción y la funeraria indican el procedimiento aplicable.

¿Hay salas de velatorio en los pueblos pequeños?

En bastantes municipios, sí. Muchos ayuntamientos de Castilla y León han habilitado una sala de velatorio municipal, en ocasiones en un edificio público o junto al cementerio, como alternativa al velatorio en el domicilio o al desplazamiento a la ciudad. Su uso suele gestionarse a través del propio ayuntamiento o de la funeraria y puede estar sujeto a una tasa. Donde no existe, el velatorio se celebra en el domicilio familiar o en Valladolid, y el féretro se traslada al municipio solo para la misa y la inhumación. Las opciones disponibles se consultan en el ayuntamiento.

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Atención a funerarias y particulares en Almería y en el resto de España, por WhatsApp o por teléfono.

Horario de atención: Atención 24/7, incluyendo festivos.