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Trabajo en toda España

Nº de Técnico titulado: 01/24/00024849/SANP108

Servicios funerarios 24 horas

Atiendo a funerarias y particulares de Almería y del resto de España las 24 horas, incluidas noches, fines de semana y festivos, para realizar la preparación del cuerpo sin retrasos una vez iniciado el servicio.

Jesús Chacón Espín, técnico tanatopractor, en una sala de tanatopraxia
Certificado de profesionalidad de Tanatopraxia de Jesús Chacón Espín
Certificado de profesionalidad de Tanatopraxia

Sobre mí

Jesús: Tanatopractor titulado y certificado

Soy técnico tanatopractor titulado, con años de ejercicio profesional en el sector funerario. Dispongo de la formación, las homologaciones y las certificaciones que exige la normativa de policía sanitaria mortuoria para el ejercicio de la tanatopraxia.

Como técnico titulado y acreditado, redacto y firmo las actas tanatológicas que acompañan a los embalsamamientos y a los traslados de difuntos nacionales e internacionales.

Presto servicio principalmente a empresas funerarias y también a particulares. Las intervenciones se realizan conforme a los protocolos sanitarios y a la normativa autonómica aplicable en cada caso.

  • Técnico tanatopractor titulado
  • Formación y certificaciones acreditadas
  • Emisión de actas tanatológicas
  • Servicio a funerarias y particulares
Más sobre mí

Dónde trabajo

Servicios funerarios 24 horas en toda España

Base en Almería y servicio en todas las provincias. Consulta tu provincia en el buscador.

Otras localidades: consulta por WhatsApp o en el teléfono +34 678 75 90 87.

Galería

Galería profesional

Equipamiento e instalaciones utilizados en las intervenciones de tanatopraxia.

Herramientas de tanatopraxia
Quirófano de tanatopraxia
Útiles de tanatopraxia
Jesús Chacón Espín, técnico tanatopractor, con uniforme sanitario y guantes
Cartel de los servicios de tanatopraxia y de los servicios funerarios de Jesús Chacón Espín
Imagen de presentación de Jesús Chacón Espín, tanatopractor y embalsamador
Jesús Chacón Espín en la sala de tanatopraxia, con equipo de protección e instrumental

Proceso

Cómo trabajo

Procedimiento de solicitud y prestación del servicio.

  1. Contacto

    Solicitud del servicio por WhatsApp, por teléfono o por email, con los datos del caso: localidad, lugar, fecha prevista y tipo de intervención.

  2. Valoración

    Determinación de la técnica indicada y de la documentación necesaria, y fijación del lugar y la hora de la intervención.

  3. Realización del trabajo

    Desplazamiento, ejecución de la intervención conforme a protocolo y, cuando procede, emisión y firma del acta tanatológica.

*Esta información no constituye asesoramiento legal, se muestra a título informativo y podría cometer errores.

Fallecimientos fuera del horario ordinario

Un fallecimiento puede producirse de madrugada, en domingo o en festivo, y no siempre en un hospital. Conocer el orden de los pasos permite distinguir qué debe hacerse de inmediato y qué puede esperar al día siguiente, y evitar decisiones precipitadas que después no pueden revertirse.

El cuerpo no puede trasladarse ni prepararse hasta que un médico haya constatado la muerte. A partir de ese momento, el resto de pasos (aviso a la funeraria, elección del lugar del velatorio, comunicación de la defunción) siguen un orden definido.

Certificación de la muerte según el lugar del fallecimiento

En el domicilio

Si el fallecimiento se produce en el domicilio y era esperado, por ejemplo por una enfermedad avanzada, lo habitual es avisar al médico de cabecera o al centro de salud en horario de consulta. Fuera de ese horario, o si no es posible localizarlo, se llama a los servicios de urgencias a través del 112, que envían a un profesional para constatar el fallecimiento. En algunos casos es ese mismo médico quien firma el certificado de defunción y, en otros, lo firma después el médico de cabecera, que conoce la historia clínica; depende de la organización de cada servicio de salud. Si el paciente estaba atendido por un equipo de cuidados paliativos, ese equipo suele haber informado previamente a la familia del procedimiento.

En un hospital

Cuando el fallecimiento se produce durante un ingreso, el médico del hospital certifica la defunción. El cuerpo permanece en el depósito del centro hasta que la funeraria lo recoge, y desde allí se organiza el resto del servicio. Es, en general, el supuesto más sencillo, porque la certificación se resuelve en el mismo centro.

En una residencia

Muchas residencias disponen de médico propio, que certifica la defunción si está presente. Si no lo hay, o el fallecimiento se produce de noche, la residencia contacta con el centro de salud o con urgencias. Conviene que la familia conozca de antemano el protocolo del centro en estos casos y si tiene registrada la funeraria o la aseguradora a la que debe avisar.

En la vía pública o en circunstancias no naturales

Si la muerte se produce en la vía pública, en un accidente, de forma violenta o en circunstancias no esclarecidas, el médico asistencial no firma el certificado ordinario. Lo mismo ocurre si el médico que acude a un domicilio no puede afirmar que la muerte se deba a causas naturales. En esos casos intervienen el juzgado de guardia, las fuerzas de seguridad y el médico forense, que puede ordenar una autopsia. El cuerpo se traslada a dependencias forenses y la funeraria no puede hacerse cargo de él hasta que el juzgado lo autoriza, lo que alarga los plazos y condiciona decisiones posteriores, como el velatorio o el tratamiento que se puede aplicar.

Documentación y datos que solicita la funeraria

En las primeras horas no es necesario tenerlo todo resuelto, pero sí reunir algunos documentos y datos que la funeraria solicita de inmediato:

  • El DNI, NIE o pasaporte del fallecido.
  • La póliza del seguro de decesos, si existe, o al menos el nombre de la aseguradora. Estas compañías suelen disponer de un teléfono de atención permanente y se encargan de coordinar el servicio.
  • Sus voluntades sobre inhumación o cremación y sobre el tipo de ceremonia, religiosa o civil. Si había firmado un documento de voluntades anticipadas, algunas de estas decisiones pueden figurar en él.
  • Si había manifestado su voluntad de donar órganos o tejidos, o si había formalizado la donación de su cuerpo a una facultad de medicina, ya que en ambos casos debe avisarse de inmediato.
  • Si era portador de un marcapasos u otro dispositivo implantado, dato imprescindible si se va a realizar una cremación.
  • La ropa con la que la familia quiere que se vista al fallecido.
  • Si existe, el título o la concesión de la sepultura familiar en el cementerio.

Plazos para la inhumación o la cremación

La normativa de policía sanitaria mortuoria, tanto el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, de ámbito estatal, como los reglamentos de cada comunidad autónoma, establece por lo general que no puede inhumarse ni incinerarse un difunto antes de que transcurran 24 horas desde el fallecimiento, salvo en los supuestos que la propia normativa contempla. Es frecuente que se fije también un plazo máximo, a menudo de 48 horas, cuando el cuerpo no se ha refrigerado ni ha recibido un tratamiento de conservación, aunque varía de unas comunidades a otras.

En la práctica, esto significa que en uno o dos días deben estar decididos el lugar y la forma del servicio funerario, inscrita la defunción y obtenida la licencia correspondiente. Si se necesita más margen, porque el juzgado ha intervenido o porque la ceremonia no puede celebrarse antes, se recurre a la refrigeración y a los tratamientos de conservación. Los plazos concretos dependen de cada comunidad, por lo que deben confirmarse con la funeraria.

Noches, fines de semana y festivos

Que el fallecimiento ocurra fuera del horario habitual no modifica los pasos, pero sí sus tiempos. Algunas oficinas permanecen cerradas, ciertos trámites se canalizan a través de servicios de guardia y algunas gestiones deben esperar al siguiente día hábil. Mientras tanto, el cuerpo puede permanecer en el depósito del hospital, en el tanatorio o, donde la normativa lo permite, en el domicilio durante el velatorio.

No es necesario completar todas las gestiones durante la noche. Basta con que se certifique la muerte, se avise a la funeraria o a la aseguradora y se tomen las decisiones esenciales. El resto puede tramitarse en las horas siguientes.

Disponibilidad continua en la cadena del servicio funerario

Para una funeraria, el servicio no se limita al horario de oficina. Un fallecimiento de madrugada puede requerir que el cuerpo esté preparado para un velatorio a primera hora, que se aplique una conservación porque la ceremonia se celebrará días después o que se inicie un traslado que no admite demoras. Si alguno de los recursos necesarios (el vehículo, la sala, el tanatopractor o quien gestiona la documentación) no está disponible, se retrasa todo el servicio.

La disponibilidad de profesionales a cualquier hora permite a la funeraria cumplir los plazos sanitarios, atender las solicitudes de la familia sin demoras y evitar el deterioro del cuerpo por retrasos evitables. En verano, o cuando el velatorio se celebra en el domicilio, la rapidez de actuación es todavía más relevante.

Dudas habituales

Preguntas frecuentes

¿A quién hay que avisar primero, al médico o a la funeraria?

Al médico o a los servicios de urgencias, porque sin la constatación médica del fallecimiento no puede iniciarse ningún otro trámite. No es necesario esperar a que el médico termine para avisar a la funeraria: puede avisarse en paralelo para recibir indicaciones sobre los siguientes pasos y organizar la recogida en cuanto el certificado esté firmado. Si el fallecido tenía un seguro de decesos, lo habitual es avisar a la aseguradora, que asigna la funeraria y coordina el servicio.

¿Se puede mover el cuerpo antes de que llegue el médico?

Si el fallecimiento era esperado y no concurre ninguna circunstancia anómala, se puede acomodar el cuerpo en la cama, retirar los objetos que estorben y mantener la habitación fresca, apagando la calefacción si estaba encendida. No debe trasladarse a otra estancia, lavarse ni vestirse antes del reconocimiento médico.

Si la muerte ha sido súbita, por un accidente o en circunstancias no esclarecidas, no debe tocarse nada hasta la llegada del médico y, si procede, de las fuerzas de seguridad.

¿Cómo se puede saber si el fallecido tenía un seguro de decesos?

Si ningún familiar lo sabe con certeza, pueden revisarse sus documentos personales y los movimientos de su cuenta bancaria, ya que las primas suelen cobrarse mediante recibos domiciliados en los que figura el nombre de la aseguradora. En ocasiones la póliza se guarda junto a la documentación de la vivienda o se contrató a través de la propia entidad bancaria, que puede facilitar esa información. En las primeras horas, lo más práctico es revisar sus documentos y consultar a los familiares directos.

¿Se puede elegir funeraria si el fallecimiento se produce en un hospital?

Sí. En España la familia puede elegir libremente la funeraria, y el hospital no tiene por qué indicar ninguna. La elección puede estar condicionada por un seguro de decesos, ya que en ese caso la aseguradora suele trabajar con funerarias concretas y el servicio cubierto se presta a través de ellas. Si se opta por otra, deben revisarse antes las condiciones de la póliza para saber qué parte quedaría cubierta. Mientras se decide, el cuerpo permanece en el depósito del hospital.

¿Es obligatorio llevar el cuerpo a un tanatorio?

No necesariamente. En muchas comunidades autónomas se permite el velatorio en el domicilio, siempre que se cumplan las condiciones sanitarias que establece la normativa y que la causa de la muerte no lo impida. También puede prescindirse del velatorio y pasar directamente a la inhumación o la cremación, dentro de los plazos legales. Si el velatorio se celebra en el domicilio, un tratamiento de conservación y una habitación fresca contribuyen a mantener el cuerpo en buenas condiciones durante las horas de exposición.

¿Qué se hace con los medicamentos y el material sanitario del domicilio?

Los medicamentos sobrantes, con sus envases, pueden depositarse en el punto SIGRE de cualquier farmacia, el contenedor destinado a su recogida. No deben desecharse en la basura ni por el desagüe.

El material prestado por el sistema de salud, como camas articuladas, sillas de ruedas o equipos de oxigenoterapia, debe devolverse. Lo habitual es consultar en el centro de salud o a la empresa suministradora cómo se organiza la retirada. No es un trámite urgente y puede realizarse después de la inhumación o la cremación.

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Horario de atención: Atención 24/7, incluyendo festivos.