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Trabajo en toda España

Nº de Técnico titulado: 01/24/00024849/SANP108

Servicio de gestiones y tramitación de documentación

Tramito, en coordinación con la funeraria o directamente para particulares, la documentación que requiere cada servicio en Almería: certificados, autorizaciones y documentación de traslados.

Jesús Chacón Espín, técnico tanatopractor, en una sala de tanatopraxia
Certificado de profesionalidad de Tanatopraxia de Jesús Chacón Espín
Certificado de profesionalidad de Tanatopraxia

Sobre mí

Jesús: Tanatopractor titulado y certificado

Soy técnico tanatopractor titulado, con años de ejercicio profesional en el sector funerario. Dispongo de la formación, las homologaciones y las certificaciones que exige la normativa de policía sanitaria mortuoria para el ejercicio de la tanatopraxia.

Como técnico titulado y acreditado, redacto y firmo las actas tanatológicas que acompañan a los embalsamamientos y a los traslados de difuntos nacionales e internacionales.

Presto servicio principalmente a empresas funerarias y también a particulares. Las intervenciones se realizan conforme a los protocolos sanitarios y a la normativa autonómica aplicable en cada caso.

  • Técnico tanatopractor titulado
  • Formación y certificaciones acreditadas
  • Emisión de actas tanatológicas
  • Servicio a funerarias y particulares
Más sobre mí

Dónde trabajo

Gestiones y documentación en toda España

Base en Almería y servicio en todas las provincias. Consulta tu provincia en el buscador.

Otras localidades: consulta por WhatsApp o en el teléfono +34 678 75 90 87.

Galería

Galería profesional

Equipamiento e instalaciones utilizados en las intervenciones de tanatopraxia.

Herramientas de tanatopraxia
Quirófano de tanatopraxia
Útiles de tanatopraxia
Jesús Chacón Espín, técnico tanatopractor, con uniforme sanitario y guantes
Cartel de los servicios de tanatopraxia y de los servicios funerarios de Jesús Chacón Espín
Imagen de presentación de Jesús Chacón Espín, tanatopractor y embalsamador
Jesús Chacón Espín en la sala de tanatopraxia, con equipo de protección e instrumental

Proceso

Cómo trabajo

Procedimiento de solicitud y prestación del servicio.

  1. Contacto

    Solicitud del servicio por WhatsApp, por teléfono o por email, con los datos del caso: localidad, lugar, fecha prevista y tipo de intervención.

  2. Valoración

    Determinación de la técnica indicada y de la documentación necesaria, y fijación del lugar y la hora de la intervención.

  3. Realización del trabajo

    Desplazamiento, ejecución de la intervención conforme a protocolo y, cuando procede, emisión y firma del acta tanatológica.

*Esta información no constituye asesoramiento legal, se muestra a título informativo y podría cometer errores.

Trámites tras un fallecimiento: clasificación por etapas

Tras un fallecimiento deben realizarse trámites de naturaleza muy distinta. Unos son imprescindibles para la inhumación o la cremación y se resuelven en cuestión de horas; otros se tramitan en las semanas o meses siguientes y están sujetos a plazos legales. A continuación se ordenan por etapas.

En la primera etapa, la funeraria suele encargarse de la mayor parte de las gestiones. En las siguientes, la responsabilidad corresponde a la familia o a los herederos.

Primera etapa: documentación para la inhumación o la cremación

Certificado médico de defunción

Es el primer documento del procedimiento. Lo firma un médico y acredita la muerte, su fecha, su hora y su causa. Sin él no puede inscribirse la defunción ni darse ningún paso posterior. Cuando la muerte requiere intervención judicial, la inscripción se apoya en la documentación que remite el juzgado.

Inscripción en el Registro Civil

La defunción se inscribe en el Registro Civil del lugar donde se ha producido, conforme a la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. La inscripción da fe del fallecimiento y es la base de todos los certificados que se pedirán después. Por lo general la tramita la funeraria en nombre de la familia, aportando el certificado médico y los datos de la persona fallecida.

Licencia de enterramiento o de cremación

Una vez inscrita la defunción, se expide la licencia que autoriza la inhumación o la cremación. Sin ella, el cementerio o el crematorio no pueden recibir el cuerpo. Como está ligada a los plazos sanitarios previstos para la inhumación, se tramita en cuanto se dispone del certificado médico.

Certificado literal de defunción

Es la copia íntegra de la inscripción y el documento que se exige con más frecuencia en las gestiones de las semanas siguientes: lo piden bancos, Seguridad Social, notarías, aseguradoras y compañías de suministros. Puede solicitarse en el Registro Civil, por correo o por internet a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. También existe el certificado en extracto, más breve, válido para algunos trámites, aunque el literal es el que se pide con más frecuencia.

Segunda etapa: testamento y seguros

Certificado de actos de última voluntad

Indica si la persona fallecida otorgó testamento y, en ese caso, ante qué notario y en qué fecha otorgó el último. Lo expide el Registro General de Actos de Última Voluntad, del Ministerio de Justicia, y solo puede pedirse cuando han pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento. Con él se acude a la notaría correspondiente para obtener una copia autorizada del testamento. Si no hay testamento, debe tramitarse una declaración de herederos.

Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento

Informa de los seguros de vida o de accidentes con cobertura de fallecimiento en los que figuraba la persona como asegurada, y de la entidad con la que estaban contratados. También lo expide el Ministerio de Justicia y, por lo general, puede solicitarse a partir del mismo plazo de 15 días hábiles. Permite identificar pólizas de las que la familia no tiene constancia, ya que los beneficiarios no siempre conocen su condición.

Seguridad Social y pensiones

Si la persona cobraba una pensión, la Seguridad Social suele conocer el fallecimiento a través del Registro Civil y suspende el pago, pero se recomienda comunicarlo igualmente: las cantidades cobradas después de la muerte pueden tener que devolverse. Si la persona trabajaba, también debe comunicarse a la empresa, que tiene que liquidar lo que quedara pendiente.

A partir de ahí, los familiares pueden tener derecho a distintas prestaciones, que se solicitan al Instituto Nacional de la Seguridad Social:

  • Pensión de viudedad, para el cónyuge y, en determinadas condiciones, para la pareja de hecho.
  • Pensión de orfandad, para los hijos que cumplan los requisitos de edad o de incapacidad.
  • Auxilio por defunción, una ayuda destinada a sufragar en parte los gastos del sepelio.

Los requisitos dependen de las cotizaciones de la persona fallecida y de la situación de cada familiar, por lo que el derecho a cada prestación debe comprobarse en cada caso.

Bancos, suministros y otras titularidades

Los bancos deben conocer el fallecimiento, y lo habitual es que bloqueen las cuentas en las que la persona era la única titular. En las cuentas con varios titulares, lo que ocurre depende del tipo de cuenta, y la parte que correspondía al fallecido forma parte de la herencia. Para que los herederos dispongan del dinero, la entidad pedirá el certificado de defunción, el de últimas voluntades, el testamento o la declaración de herederos y, por lo general, el justificante de haber presentado el impuesto de sucesiones.

Después se tramitan los cambios de titularidad: suministros de la vivienda, contrato de alquiler, vehículos, recibos de la comunidad, suscripciones o líneas de teléfono. No todos son urgentes, pero conviene relacionarlos y tramitarlos para evitar que se sigan emitiendo recibos a nombre de la persona fallecida.

Herencia e impuestos

Quien recibe una herencia en España debe liquidar el impuesto sobre sucesiones, que gestiona cada comunidad autónoma con sus propias reducciones y bonificaciones. El plazo general para presentarlo es de seis meses desde el fallecimiento, y puede pedirse una prórroga si se solicita dentro de los cinco primeros meses. Si entre los bienes hay inmuebles urbanos, el ayuntamiento puede exigir también el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos, la llamada plusvalía municipal, con un plazo similar.

Además, los herederos deben presentar la declaración de la renta de la persona fallecida correspondiente al año del fallecimiento, en la campaña del año siguiente, si estaba obligada a hacerlo.

Recomendaciones para la gestión de la documentación

Para gestionar el expediente de forma ordenada se recomienda:

  • Solicitar varias copias del certificado literal de defunción desde el inicio, ya que casi todas las gestiones lo exigen.
  • Archivar originales y copias en una sola carpeta y registrar qué se ha presentado, dónde y en qué fecha.
  • Anotar las fechas clave: los 15 días hábiles para los certificados del Ministerio de Justicia y los seis meses del impuesto de sucesiones.
  • Consultar a la funeraria qué trámites ha realizado y cuáles quedan pendientes, para no duplicar gestiones.
  • Si hay varios herederos, designar a una persona que centralice la documentación e informe a los demás.
  • Utilizar el certificado digital o Cl@ve, que permiten realizar muchas gestiones por internet sin desplazamientos.
  • Si la herencia incluye inmuebles, negocios o bienes en otro país, consultar con un profesional del derecho o de la asesoría fiscal.

Dudas habituales

Preguntas frecuentes

¿Puede la familia hacer los trámites sin la funeraria?

Los trámites administrativos, sí: un familiar puede declarar la defunción en el Registro Civil con el certificado médico y pedir después los certificados que necesite. Lo que no puede hacer la familia por su cuenta es el transporte y la custodia del cuerpo, que corresponden a empresas funerarias autorizadas. En la práctica, como la inscripción y la licencia están vinculadas a la organización de la inhumación o la cremación, casi siempre las tramita la funeraria y la familia se ocupa de las gestiones de las semanas siguientes.

¿Qué pasa si no hay testamento?

Cuando el certificado de últimas voluntades indica que no hay testamento, los herederos se determinan según el orden que marca la ley, mediante una declaración de herederos abintestato. En la mayoría de los casos se tramita ante notario, aportando el certificado de defunción, el de últimas voluntades, los documentos que acreditan el parentesco y, normalmente, el testimonio de dos personas que conocían a la persona fallecida. Hasta que no se obtiene esa declaración, no es posible repartir la herencia ni disponer de las cuentas.

¿Se pueden pagar los gastos del funeral con el dinero del fallecido?

Muchas entidades bancarias permiten pagar la factura del sepelio con cargo a la cuenta de la persona fallecida, aunque esté bloqueada, presentando la factura de la funeraria y el certificado de defunción. El procedimiento varía de una entidad a otra, por lo que se consulta directamente en la oficina.

Además, los gastos de entierro y funeral pueden deducirse en el impuesto sobre sucesiones en las condiciones que fija la normativa, por lo que deben conservarse las facturas.

¿Hay que dar de baja el DNI o el empadronamiento?

Por lo general, no es necesario ningún trámite específico. La inscripción de la defunción en el Registro Civil se comunica a otras administraciones, y a partir de ella se produce la baja en el padrón municipal. El DNI de la persona fallecida no suele tener que entregarse, aunque conviene conservarlo, porque algunos trámites piden una copia. Si llega correspondencia oficial a su nombre, puede indicar que alguna administración no ha actualizado sus datos, y en ese caso debe comunicarse el fallecimiento.

¿Es obligatorio aceptar la herencia?

No. Cada heredero puede aceptarla pura y simplemente, aceptarla a beneficio de inventario o renunciar a ella. La aceptación a beneficio de inventario permite que las posibles deudas se paguen solo con los bienes de la herencia, sin comprometer el patrimonio propio del heredero. La renuncia debe hacerse de forma expresa, normalmente ante notario. Cuando no está claro si la herencia tiene más deudas que bienes, se recomienda informarse antes de realizar cualquier acto que pueda entenderse como aceptación.

¿Qué ocurre con el alquiler de la vivienda en la que vivía?

En los contratos sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos, el cónyuge o la pareja que convivía con la persona fallecida y, en su defecto, otros familiares que vivían con ella pueden subrogarse en el contrato, es decir, continuar como inquilinos. Para ello debe comunicarse al arrendador por escrito, junto con el certificado de defunción, por lo general dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento. Si nadie se subroga, el contrato se extingue y debe acordarse la entrega de la vivienda.

¿Qué ocurre con las cuentas digitales y los perfiles en redes sociales?

La normativa de protección de datos permite que los familiares y herederos se dirijan a los prestadores de servicios digitales para acceder a los contenidos de la persona fallecida, pedir su eliminación o solicitar que se modifiquen, salvo que ella lo hubiera prohibido expresamente. Muchas redes sociales tienen procedimientos propios para cerrar la cuenta o convertirla en un perfil conmemorativo. También deben revisarse correos electrónicos, suscripciones de pago y servicios en la nube, porque algunos siguen generando cargos.

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Horario de atención: Atención 24/7, incluyendo festivos.