Trabajo en toda España
Nº de Técnico titulado: 01/24/00024849/SANP108
Tanatopractor certificado en Dos Hermanas
Realizo embalsamamientos y conservaciones para funerarias y particulares en Dos Hermanas, Montequinto y el resto del área metropolitana de Sevilla, incluidos los fallecimientos en residencias de mayores y en hospitales de la capital.


Sobre mí
Jesús: Tanatopractor titulado y certificado
Soy técnico tanatopractor titulado, con años de ejercicio profesional en el sector funerario. Dispongo de la formación, las homologaciones y las certificaciones que exige la normativa de policía sanitaria mortuoria para el ejercicio de la tanatopraxia.
Como técnico titulado y acreditado, redacto y firmo las actas tanatológicas que acompañan a los embalsamamientos y a los traslados de difuntos nacionales e internacionales.
Presto servicio principalmente a empresas funerarias y también a particulares. Las intervenciones se realizan conforme a los protocolos sanitarios y a la normativa autonómica aplicable en cada caso.
- Técnico tanatopractor titulado
- Formación y certificaciones acreditadas
- Emisión de actas tanatológicas
- Servicio a funerarias y particulares
Servicios
Tanatopraxia y servicios funerarios
Servicios de tanatopraxia y servicios funerarios complementarios. Selecciona una categoría para consultar cada servicio.
Proceso
Cómo trabajo
Procedimiento de solicitud y prestación del servicio.
-
Contacto
Solicitud del servicio por WhatsApp, por teléfono o por email, con los datos del caso: localidad, lugar, fecha prevista y tipo de intervención.
-
Valoración
Determinación de la técnica indicada y de la documentación necesaria, y fijación del lugar y la hora de la intervención.
-
Realización del trabajo
Desplazamiento, ejecución de la intervención conforme a protocolo y, cuando procede, emisión y firma del acta tanatológica.
*Esta información no constituye asesoramiento legal, se muestra a título informativo y podría cometer errores.
Dos Hermanas en el área metropolitana de Sevilla
Dos Hermanas es el segundo municipio más poblado de la provincia de Sevilla y uno de los más grandes de Andalucía entre los que no son capital de provincia. Su término municipal incluye el núcleo histórico, barrios como Montequinto o Fuente del Rey, desarrollados en dirección a Sevilla, y zonas de urbanización más reciente. Una parte importante de la población reside en Dos Hermanas y trabaja, estudia o recibe asistencia sanitaria en la capital, lo que tiene consecuencias administrativas cuando se produce un fallecimiento.
La principal es que el lugar del fallecimiento, el lugar del velatorio y el lugar de inhumación o cremación no siempre coinciden. Una residente de Montequinto puede fallecer en un hospital situado en el término municipal de Sevilla, ser velada en Dos Hermanas e inhumada en el cementerio de su municipio natal. Cada una de esas fases tiene sus propios trámites, y es necesario conocer cómo se relacionan entre sí.
Inscripción de la defunción en el Registro Civil del lugar del fallecimiento
Por regla general, la defunción se inscribe en el Registro Civil del lugar en que se ha producido, no en el del domicilio de la persona ni en el del municipio de inhumación. Es el criterio del Registro Civil, regulado actualmente por la Ley 20/2011, de 21 de julio. Si un residente de Dos Hermanas fallece en su domicilio, la inscripción corresponde a Dos Hermanas; si fallece en un hospital del término de Sevilla, corresponde a Sevilla, aunque haya estado empadronado toda su vida en Dos Hermanas.
Esta diferencia rara vez supone gestiones adicionales para la familia, porque la inscripción la suele tramitar la funeraria a partir del certificado médico de defunción. No obstante, debe tenerse en cuenta por dos motivos. En primer lugar, la licencia de enterramiento o de cremación se expide a partir de esa inscripción, de modo que un error en los datos de la persona o del lugar puede retrasar el servicio. En segundo lugar, los certificados que se solicitan posteriormente para entidades bancarias, pensiones o herencias se refieren a esa inscripción concreta.
Supuestos habituales de inscripción
- Fallecimiento en el domicilio. El médico de atención primaria o el de urgencias certifica la muerte, y la inscripción corresponde al Registro Civil de Dos Hermanas.
- Fallecimiento en un hospital de la capital. La inscripción se realiza en Sevilla, y desde allí el difunto se traslada al tanatorio designado por la familia, en la capital o en Dos Hermanas.
- Fallecimiento en una residencia de otro municipio. Si la persona vivía en una residencia de Alcalá de Guadaíra, de Utrera o de otra localidad próxima, la inscripción corresponde a ese municipio, aunque el velatorio y la inhumación se realicen en Dos Hermanas.
Elección de funeraria y tanatorio: municipio o capital
Una de las primeras decisiones es el lugar del velatorio y la funeraria que se hará cargo del servicio. Dos Hermanas dispone de cementerio y tanatorio, y la capital está a pocos kilómetros. Por lo general, la familia puede elegir libremente la funeraria, aunque el fallecimiento se haya producido en otro municipio. Debe comprobarse si existe un seguro de decesos, porque en ese caso la póliza suele determinar qué funeraria presta el servicio y qué prestaciones incluye.
Los criterios que suelen determinar la elección son los siguientes:
- El lugar de residencia de la mayoría de los familiares y conocidos que asistirán al velatorio, y la facilidad de acceso desde allí.
- El lugar de celebración del funeral, si lo hay, y la parroquia correspondiente.
- Si la inhumación se realizará en el cementerio de Dos Hermanas o en un nicho familiar de otro municipio, o si se ha optado por la cremación.
- Las costumbres de cada familia: en algunos casos se solicita que el velatorio se celebre en el municipio de residencia habitual del fallecido, aunque la muerte se haya producido en Sevilla.
La decisión debe tomarse al inicio de la gestión, porque determina el destino del primer traslado y evita movimientos innecesarios del difunto.
Traslados entre municipios del área metropolitana
Entre Dos Hermanas, Sevilla, Alcalá de Guadaíra, Utrera o Los Palacios y Villafranca hay pocos kilómetros, y los traslados entre estos municipios son frecuentes: del hospital al tanatorio, del tanatorio a la parroquia y de la parroquia al cementerio o al crematorio. Son traslados dentro de la misma provincia y de la misma comunidad autónoma, y normalmente los gestiona la funeraria con la documentación ordinaria del fallecimiento, sin gestiones adicionales por parte de la familia.
Si la inhumación o la cremación se realizan dentro de los plazos ordinarios, el cambio de municipio no exige por sí mismo ningún tratamiento específico. Los requisitos cambian si el traslado se combina con una espera prolongada o con un velatorio de larga duración, o si el destino final está fuera de Andalucía; en esos casos deben confirmarse con la funeraria. Para fijar el horario de una misa o de una inhumación debe tenerse en cuenta, además, el tráfico en los accesos a Sevilla en horas punta.
Fallecimiento en una residencia de mayores
En Dos Hermanas y su entorno hay numerosas residencias de mayores, y es frecuente que el fallecimiento se produzca en ellas. El procedimiento presenta algunas particularidades.
Si la residencia dispone de médico propio y la persona padecía una enfermedad conocida, suele ser ese médico quien constata el fallecimiento y firma el certificado. Si no lo hay, o si el fallecimiento se produce de noche o en fin de semana, se avisa al servicio de urgencias o al médico de atención primaria. Cuando la muerte es inesperada o existe alguna duda sobre su causa, puede intervenir el juzgado.
A continuación, la residencia avisa a la familia y, según lo acordado en el momento del ingreso, también a la funeraria o a la compañía de decesos. El difunto permanece en la habitación o en un espacio reservado hasta la llegada de la funeraria, con la privacidad necesaria y sin interferir en la actividad del resto de residentes.
Información que debe constar en la residencia
- Si la persona tiene seguro de decesos, y con qué compañía, para que la residencia pueda avisar sin demora.
- El familiar de contacto y un teléfono en el que se le pueda localizar a cualquier hora.
- Las instrucciones existentes sobre inhumación o cremación, o sobre la ropa con la que se debe vestir al difunto.
- La ubicación de la documentación: DNI, tarjeta sanitaria y últimos informes médicos.
Dudas habituales
Preguntas frecuentes
¿Dónde se solicita el certificado literal de defunción una vez practicada la inscripción?
El certificado literal recoge la inscripción practicada en el Registro Civil del lugar del fallecimiento, pero actualmente no suele ser necesario acudir a esa oficina para solicitarlo. Por lo general puede pedirse por internet, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, o en otras oficinas del Registro Civil. En el caso de una persona residente en Dos Hermanas fallecida en Sevilla, esto evita desplazamientos. Se recomienda solicitar varias copias, porque entidades bancarias, aseguradoras y organismos como la Seguridad Social suelen requerirlo.
¿Se puede enterrar en Dos Hermanas a alguien que no estaba empadronado en el municipio?
Depende de las normas del cementerio municipal, que cada ayuntamiento establece en su ordenanza. En muchos municipios el empadronamiento no es un requisito, sobre todo si la familia ya es titular de un nicho o de una sepultura en ese cementerio; en otros pueden aplicarse condiciones distintas para la concesión de un nicho nuevo. Si una persona residía en Sevilla y había dispuesto su inhumación en la sepultura de sus padres en Dos Hermanas, o a la inversa, la funeraria debe consultarlo con el cementerio antes de fijar el horario de la inhumación.
¿Puede la familia permanecer con el fallecido en la residencia hasta que llegue la funeraria?
Por lo general, sí. La mayoría de las residencias permiten que los familiares permanezcan en la habitación o en una sala reservada mientras se completan los primeros pasos: la certificación médica, los avisos y la llegada de la funeraria. El tiempo disponible depende de la organización de cada centro y del momento en que pueda acudir la funeraria, por lo que debe consultarse al personal el procedimiento habitual.
¿Cubre el seguro de decesos un traslado entre Dos Hermanas y otro municipio próximo?
Por lo general, la póliza incluye los traslados propios del servicio: la recogida en el hospital o en la residencia, el traslado al tanatorio y posteriormente al cementerio o al crematorio. Debe comprobarse si obliga a utilizar una funeraria concreta, si cubre la inhumación en un cementerio distinto del municipio de residencia y qué ocurre si la familia opta por un tanatorio diferente del previsto. En caso de duda, debe contactarse con la aseguradora en cuanto se produce el fallecimiento, antes de tomar decisiones.
¿Se puede cambiar de funeraria cuando ya ha recogido el cuerpo?
Es posible, porque la familia tiene derecho a elegir quién presta el servicio, aunque el cambio tiene implicaciones. Cambiar de funeraria cuando el difunto ya está en un tanatorio supone un nuevo traslado, la entrega de la documentación ya tramitada y, en su caso, el abono de los servicios prestados por la primera funeraria. Suele ocurrir cuando la residencia o el hospital avisan a una funeraria sin decisión previa de la familia, o cuando se tiene conocimiento posterior de un seguro de decesos. Si se va a cambiar, debe hacerse en las primeras horas, antes de que avance la tramitación.
¿Hay que comunicar el fallecimiento al Ayuntamiento de Dos Hermanas para dar de baja el padrón?
Por lo general no es necesario: las bajas por defunción en el padrón se tramitan de oficio a partir de la información remitida por el Registro Civil, aunque no de forma inmediata. Distinto es el caso de los recibos y tributos municipales vinculados a la persona, como el impuesto sobre bienes inmuebles o las tasas de una vivienda, cuyo titular debe cambiarse una vez resuelta la herencia. La oficina de atención a la ciudadanía del ayuntamiento informa sobre las gestiones que corresponden en cada caso.
¿Necesitas un tanatopractor certificado?
Atención a funerarias y particulares en Almería y en el resto de España, por WhatsApp o por teléfono.
Horario de atención: Atención 24/7, incluyendo festivos.






