Trabajo en toda España
Nº de Técnico titulado: 01/24/00024849/SANP108
Servicio de repatriaciones nacionales e internacionales
Realizo la preparación del difunto para traslados nacionales e internacionales, para funerarias y particulares desde Almería, con el tratamiento de conservación que exige cada destino y la documentación técnica que debe viajar con el féretro.


Sobre mí
Jesús: Tanatopractor titulado y certificado
Soy técnico tanatopractor titulado, con años de ejercicio profesional en el sector funerario. Dispongo de la formación, las homologaciones y las certificaciones que exige la normativa de policía sanitaria mortuoria para el ejercicio de la tanatopraxia.
Como técnico titulado y acreditado, redacto y firmo las actas tanatológicas que acompañan a los embalsamamientos y a los traslados de difuntos nacionales e internacionales.
Presto servicio principalmente a empresas funerarias y también a particulares. Las intervenciones se realizan conforme a los protocolos sanitarios y a la normativa autonómica aplicable en cada caso.
- Técnico tanatopractor titulado
- Formación y certificaciones acreditadas
- Emisión de actas tanatológicas
- Servicio a funerarias y particulares
Dónde trabajo
Repatriaciones desde cualquier punto de España
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Otras localidades: consulta por WhatsApp o en el teléfono +34 678 75 90 87.
Proceso
Cómo trabajo
Procedimiento de solicitud y prestación del servicio.
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Contacto
Solicitud del servicio por WhatsApp, por teléfono o por email, con los datos del caso: localidad, lugar, fecha prevista y tipo de intervención.
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Valoración
Determinación de la técnica indicada y de la documentación necesaria, y fijación del lugar y la hora de la intervención.
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Realización del trabajo
Desplazamiento, ejecución de la intervención conforme a protocolo y, cuando procede, emisión y firma del acta tanatológica.
*Esta información no constituye asesoramiento legal, se muestra a título informativo y podría cometer errores.
Traslados nacionales e internacionales: marco normativo
El traslado de un difunto desde el lugar del fallecimiento hasta el lugar de inhumación o cremación es un procedimiento frecuente. Los supuestos más habituales son el fallecimiento durante un viaje, la inhumación en el municipio de origen de una persona que residía en otra ciudad y la repatriación de residentes extranjeros a su país. La finalidad es la misma en todos los casos, pero los requisitos difieren según el traslado se realice dentro de España o tenga destino internacional.
En un traslado nacional rige la normativa sanitaria mortuoria española: el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, y, principalmente, el reglamento de la comunidad autónoma desde la que sale el cuerpo, que puede no coincidir con el de la comunidad de destino. La Guía de Consenso sobre Sanidad Mortuoria de 2018, acordada entre el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas, buscó unificar criterios, aunque cada territorio conserva su propio reglamento. En un traslado internacional se suman las exigencias del país de destino, las de su consulado y, en ocasiones, las de los países por los que el cuerpo pasa en tránsito.
Documentación exigida en un traslado
Cada traslado tiene su propio expediente y su contenido varía con el destino. Lo más frecuente es que incluya:
- El certificado literal de defunción, expedido por el Registro Civil del lugar donde se produjo el fallecimiento.
- La autorización sanitaria de traslado, cuando la normativa la exige, emitida por la autoridad sanitaria correspondiente.
- El certificado de embalsamamiento o del tratamiento de conservación aplicado, firmado por el profesional que lo realizó.
- El pasaporte o documento de identidad de la persona fallecida, que suelen pedir los consulados.
- El pasaporte mortuorio, en los traslados a países que lo contemplan.
- La documentación consular y, en su caso, las traducciones y legalizaciones que pida el destino.
El pasaporte mortuorio
El Acuerdo de Estrasburgo de 26 de octubre de 1973, firmado en el marco del Consejo de Europa, simplifica los traslados entre los países que lo han ratificado, entre ellos España. Prevé un documento único, el pasaporte mortuorio, que expide la autoridad competente del lugar de salida y que viaja con el cuerpo durante todo el trayecto. Con algunos países sigue aplicándose el Convenio de Berlín de 1937, que también contempla un documento de este tipo. Cuando el destino no forma parte de ninguno de los dos, son el consulado y la legislación de ese país los que fijan las condiciones.
Requisitos consulares
Cada consulado tiene su procedimiento. Algunos se limitan a revisar la documentación y dar su visto bueno; otros piden formularios propios, traducciones juradas, legalizaciones o que ciertos documentos se presenten en persona. Hay países que exigen que el cuerpo viaje embalsamado aunque el trayecto sea corto y otros que añaden condiciones sobre el féretro o su embalaje. Estos requisitos se verifican al inicio del expediente para no repetir trámites.
El féretro de traslado
En los traslados internacionales y, según la comunidad autónoma y la duración del viaje, en muchos nacionales, el cuerpo no viaja en un féretro común. La normativa exige un féretro de traslado: un ataúd exterior de madera que lleva en su interior una caja metálica, normalmente de zinc, cerrada mediante soldadura para que quede hermética. Esa caja incorpora un dispositivo depurador, un filtro que equilibra la presión de los gases sin que salgan al exterior olores ni fluidos, y en su fondo se coloca material absorbente.
Una vez soldada, la caja no se abre salvo autorización expresa, de modo que, si se solicita velatorio con el féretro abierto, este se celebra antes del cierre, en el lugar de origen. Para el transporte aéreo, el féretro se protege además con un embalaje exterior que cumpla las condiciones de la compañía.
Medios de transporte: carretera y avión
Dentro de España lo más habitual es el traslado por carretera, en un vehículo funerario acondicionado. El cuerpo sale del tanatorio de origen y llega al de destino sin cambios de medio de transporte ni esperas en terminales. También se recurre a la carretera para algunos destinos internacionales próximos, como Portugal o Francia, o para el norte de África combinando el trayecto con un barco.
Cuando la distancia es muy grande o el destino está en otro continente, se utiliza el transporte aéreo. El féretro viaja en la bodega como carga, con una reserva específica, y su entrega en el aeropuerto debe coordinarse con los horarios de la compañía y con la funeraria que lo recogerá en destino. Si no hay vuelo directo y el cuerpo hace escala, se añaden los requisitos del país de tránsito y se prolonga el plazo.
Factores que determinan los plazos
No existe un plazo fijo para una repatriación. Un traslado dentro de España suele resolverse en menos tiempo, mientras que uno internacional casi siempre requiere más. Influyen, entre otros factores:
- La intervención judicial y la autopsia, si las hay, que retrasan la entrega del cuerpo.
- Los fines de semana y festivos, tanto en España como en el país de destino, cuando registros y consulados no atienden.
- El tiempo que tarda el consulado en revisar la documentación y si pide traducciones o legalizaciones.
- La disponibilidad de vuelos que admitan este tipo de carga hacia el destino.
- Que estén determinados el lugar de sepultura y la funeraria que recibirá el cuerpo.
Durante la espera, el cuerpo se mantiene en cámara frigorífica y con el tratamiento de conservación que el caso requiera.
Traslado de cenizas tras la cremación
Cuando se opta por la cremación, el traslado de las cenizas tiene muchos menos requisitos que el del difunto. Las cenizas no suponen un riesgo sanitario, por lo que en la mayoría de los casos no se exige féretro de traslado ni tratamiento de conservación, y la urna puede viajar con un familiar o enviarse por medios especializados. Suele bastar con el certificado de defunción, el certificado de cremación y, según el destino, algún requisito consular o aduanero.
La elección depende también de factores religiosos y culturales: no todas las confesiones admiten la cremación y, en algunos lugares, es costumbre celebrar el velatorio con el difunto presente. Si consta la voluntad expresada por la persona fallecida, se tiene en cuenta.
Cobertura del seguro de decesos
Muchas pólizas de decesos incluyen el traslado del fallecido dentro de España hasta la localidad que se designe, y algunas cubren también la repatriación al país de origen o el regreso a España si el fallecimiento se produce durante un viaje. Las condiciones varían mucho de una póliza a otra: debe revisarse si la cobertura incluye traslados internacionales, a qué países, con qué límites y si contempla el viaje de un acompañante.
Cuando hay seguro, lo habitual es que la aseguradora coordine el servicio a través de las funerarias con las que trabaja en origen y en destino. Si no lo hay, la organización y el coste corren a cargo de la familia.
Dudas habituales
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre repatriación y traslado?
Ambos términos se usan a menudo como sinónimos, aunque no son equivalentes. Traslado es el término general para cualquier transporte de un difunto de un lugar a otro, dentro o fuera de España. Repatriación se refiere, en sentido estricto, al regreso al país del que la persona era nacional o del que procedía, y también se usa cuando una persona española fallece en el extranjero y su cuerpo vuelve a España. A efectos normativos, los requisitos dependen del origen y del destino, no de la denominación.
¿Qué ocurre si la persona falleció por una enfermedad infecciosa?
La normativa sanitaria mortuoria clasifica los difuntos según el riesgo que puedan suponer, y algunas enfermedades infecciosas imponen restricciones específicas: puede no permitirse el embalsamamiento, exigirse un féretro de traslado aunque el viaje sea corto o indicarse la cremación o la inhumación en el lugar del fallecimiento. La Guía de Consenso sobre Sanidad Mortuoria de 2018 recoge criterios para estos casos. La decisión depende de la enfermedad concreta y de la autoridad sanitaria, por lo que se consulta en cada caso.
¿Es necesario embalsamar en un traslado dentro de España?
No siempre. Depende de la distancia, del tiempo que vaya a pasar hasta la inhumación o la cremación y de lo que establezca el reglamento de la comunidad autónoma de origen. En trayectos cortos que se completan en pocas horas puede bastar con la refrigeración o con una conservación transitoria; en recorridos largos, o cuando la inhumación se va a demorar, la normativa puede exigir un embalsamamiento. La funeraria y el tanatopractor determinan el tratamiento en cada caso a partir de los datos concretos del traslado.
¿Puede viajar un familiar con el féretro?
En un traslado por carretera, lo habitual es que la familia viaje por su cuenta y llegue al destino antes o a la vez que el vehículo funerario, para estar presente en la recepción. En un traslado aéreo, el féretro va en la bodega como carga y el familiar viaja como pasajero, en el mismo vuelo cuando es posible. No siempre se puede hacer coincidir, porque la carga tiene sus propias reservas, plazos de entrega y horarios, por lo que la reserva se coordina con la funeraria antes de adquirir el billete.
¿Qué tiene que estar preparado en el lugar de destino?
Antes de la salida del cuerpo deben estar determinados en destino: la funeraria que lo recibirá, el lugar de sepultura, ya sea un nicho, una tumba familiar o una plaza en el crematorio, y la fecha aproximada de la inhumación o la cremación. En un traslado internacional, la funeraria de destino suele encargarse además de los trámites a la llegada, como la recogida en el aeropuerto o la presentación de documentos ante las autoridades locales. Si estos extremos no están resueltos, el traslado puede quedar detenido en una terminal o en un tanatorio.
¿Se puede enterrar a alguien en un municipio donde no estaba empadronado?
Sí. El lugar de sepultura no depende del empadronamiento: se puede inhumar a una persona en el cementerio de su municipio natal, en el panteón familiar o donde la familia decida, siempre que haya una sepultura disponible y el cementerio lo admita. Algunos cementerios municipales tienen normas propias sobre quién puede ocupar sus sepulturas o acceder a nuevas concesiones, por lo que se consulta con el ayuntamiento o con la entidad que lo gestiona antes de iniciar el traslado.
¿Cómo se organiza el regreso a España de alguien que fallece en el extranjero?
El proceso empieza en el país donde se produjo el fallecimiento, que aplica su propia normativa: certificado de defunción local, autorización de salida, tratamiento de conservación y féretro adecuado. El consulado de España en ese país puede orientar a la familia y se encarga de inscribir la defunción en el Registro Civil consular, lo que permite obtener después el certificado español. Lo habitual es que una funeraria del país de origen y otra en España coordinen la salida y la llegada del cuerpo.
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Horario de atención: Atención 24/7, incluyendo festivos.






