Trabajo en toda España
Nº de Técnico titulado: 01/24/00024849/SANP108
Tanatopractor certificado en Gijón
Realizo conservaciones, embalsamamientos y preparación del difunto para el velatorio en Gijón y en todo el Principado de Asturias, para funerarias y particulares, tanto si el fallecimiento se produce en el domicilio como en un hospital o en una residencia.


Sobre mí
Jesús: Tanatopractor titulado y certificado
Soy técnico tanatopractor titulado, con años de ejercicio profesional en el sector funerario. Dispongo de la formación, las homologaciones y las certificaciones que exige la normativa de policía sanitaria mortuoria para el ejercicio de la tanatopraxia.
Como técnico titulado y acreditado, redacto y firmo las actas tanatológicas que acompañan a los embalsamamientos y a los traslados de difuntos nacionales e internacionales.
Presto servicio principalmente a empresas funerarias y también a particulares. Las intervenciones se realizan conforme a los protocolos sanitarios y a la normativa autonómica aplicable en cada caso.
- Técnico tanatopractor titulado
- Formación y certificaciones acreditadas
- Emisión de actas tanatológicas
- Servicio a funerarias y particulares
Servicios
Tanatopraxia y servicios funerarios
Servicios de tanatopraxia y servicios funerarios complementarios. Selecciona una categoría para consultar cada servicio.
Proceso
Cómo trabajo
Procedimiento de solicitud y prestación del servicio.
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Contacto
Solicitud del servicio por WhatsApp, por teléfono o por email, con los datos del caso: localidad, lugar, fecha prevista y tipo de intervención.
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Valoración
Determinación de la técnica indicada y de la documentación necesaria, y fijación del lugar y la hora de la intervención.
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Realización del trabajo
Desplazamiento, ejecución de la intervención conforme a protocolo y, cuando procede, emisión y firma del acta tanatológica.
*Esta información no constituye asesoramiento legal, se muestra a título informativo y podría cometer errores.
Población envejecida y fallecimientos en Gijón
Asturias es una de las comunidades con la población más envejecida de España, y Gijón, su ciudad más poblada, refleja esta situación: muchas personas mayores viven solas o en pareja, con hijos que a menudo residen en otra ciudad o fuera de la región, y las residencias, los centros de día y la ayuda a domicilio están presentes en todos los barrios. Esto condiciona el lugar y las circunstancias de muchos fallecimientos, así como la información de la que dispone la familia en ese momento: en algunos casos el servicio está previsto; en otros, se desconoce si existía un seguro de decesos o cuál era la voluntad de la persona fallecida.
El marco normativo es el Decreto 72/1998, de 26 de noviembre, que regula la policía sanitaria mortuoria en el Principado de Asturias. Establece, entre otras cuestiones, las condiciones generales de los traslados, las prácticas de conservación y los plazos de inhumación y cremación, y se completa con el reglamento estatal de 1974 y con la Guía de Consenso sobre Sanidad Mortuoria de 2018.
Fallecimiento esperado en el domicilio
Muchas personas mayores con enfermedades avanzadas permanecen en su domicilio durante las últimas semanas de vida, con seguimiento de su centro de salud o de un equipo de cuidados paliativos. Cuando el fallecimiento se produce en ese contexto, lo habitual es que lo certifique el médico que conocía el caso o, fuera de su horario, el servicio de urgencias, que puede consultar la historia clínica. Para agilizar la certificación, deben tenerse disponibles los informes médicos recientes, la tarjeta sanitaria y el DNI.
Si la muerte es inesperada o existen dudas sobre su causa, el médico no puede firmar el certificado de defunción, el caso pasa al juzgado y al médico forense, y los plazos cambian. Un seguimiento actualizado por parte del médico de cabecera facilita la certificación de la defunción en el domicilio cuando el fallecimiento es previsible.
Fallecimientos en residencias
Una parte considerable de las personas mayores de Gijón vive en residencias durante sus últimos años. Cuando un residente fallece, el centro actúa según su protocolo: el médico de la residencia o el del centro de salud de referencia certifica la defunción, y el personal avisa a la familia y, si así consta, a la funeraria o a la compañía aseguradora. La actuación de la residencia en ese momento depende en gran parte de la información que conste en el expediente.
Por ello, se recomienda que en el momento del ingreso consten en el expediente los siguientes datos: persona de contacto, existencia de póliza de decesos y compañía aseguradora, opción de inhumación o cremación, preferencias religiosas y presencia de marcapasos u otro dispositivo con batería, dato necesario en caso de cremación, ya que estos dispositivos deben extraerse previamente. Con esta información, la residencia puede comunicar el fallecimiento a quien corresponda sin demoras, y los trámites pueden iniciarse antes de la llegada de los familiares que se desplazan desde otras localidades.
Previsión del servicio funerario
En una población de edad avanzada, la planificación previa del servicio funerario facilita su organización posterior. Basta con que las decisiones principales estén tomadas y con que una persona de la familia sepa dónde se encuentra la documentación.
El seguro de decesos
Es habitual que exista una póliza de decesos contratada hace décadas por los padres y abonada mes a mes sin que los hijos conozcan sus condiciones. Se recomienda que la póliza esté localizada, que algún familiar conozca la compañía y el número de póliza, y que se revisen periódicamente sus coberturas: si incluye la cremación, el traslado a otro municipio o al pueblo de origen, los tratamientos de tanatopraxia o la gestión de los trámites. Las coberturas antiguas no siempre se han actualizado y pueden no corresponder a las disposiciones actuales del asegurado.
Inhumación o cremación
Si no se ha determinado previamente, es la principal decisión que debe tomar la familia. En caso de inhumación, debe concretarse el lugar: un cementerio de Gijón, el nicho familiar en un pueblo del interior o la sepultura del cónyuge o la pareja. En caso de cremación, debe determinarse el destino de las cenizas. Si estas cuestiones están definidas de antemano, la familia dispone de instrucciones concretas. El testamento no es el documento adecuado para estas instrucciones, ya que el certificado de actos de última voluntad solo puede solicitarse pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento, cuando la inhumación o la cremación ya se han realizado.
Comunicación de las disposiciones a la familia
Se recomienda comunicar las decisiones a más de una persona y, si es posible, dejarlas por escrito, especificando aspectos concretos: persona de contacto, ubicación de la póliza y del DNI, tipo de ceremonia, religiosa o civil, ropa para el amortajamiento e indicaciones sobre la preparación tanatoestética para el velatorio. Estas indicaciones evitan decisiones precipitadas en el momento del fallecimiento.
Clima cantábrico y conservación del difunto
Gijón tiene un clima oceánico, con temperaturas suaves, humedad elevada y pocos días de calor extremo. Aunque estas condiciones parecen menos exigentes para la conservación del difunto que las del sur peninsular, la conservación depende sobre todo de la refrigeración y del tiempo transcurrido, y el clima exterior solo influye parcialmente.
En el domicilio, el factor principal es la calefacción. En otoño e invierno, una habitación caldeada acelera los fenómenos post mortem, por lo que, si el fallecimiento se produce en el domicilio, se recomienda apagar la calefacción de esa habitación y mantener la puerta cerrada hasta la llegada de la funeraria. En el exterior, los episodios de viento del sur, que en la cornisa cantábrica pueden elevar la temperatura de forma brusca incluso en otoño, y los días húmedos de verano también afectan a la conservación. Si el velatorio se prolonga a la espera de familiares que se desplazan desde otras localidades, se recomienda la refrigeración o un tratamiento de conservación transitoria.
Dudas habituales
Preguntas frecuentes
¿Cómo se comprueba si un familiar fallecido tenía seguro de decesos?
En primer lugar, se revisan su documentación y los movimientos de su cuenta bancaria, donde suelen figurar los recibos periódicos de la compañía. Si no consta nada, puede solicitarse el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que expide el Ministerio de Justicia e indica si la persona tenía seguros de este tipo y con qué entidad. Por lo general se puede solicitar pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento, al igual que el de últimas voluntades, por lo que no sirve para organizar el funeral, pero sí para reclamar posteriormente las prestaciones que correspondan.
¿Qué es el documento de instrucciones previas y tiene validez para el funeral?
Es un documento en el que una persona deja constancia por escrito de su voluntad sobre los cuidados y tratamientos que desea recibir si llega un momento en que no puede expresarla. La ley permite incluir también indicaciones sobre el destino del cuerpo o de los órganos tras el fallecimiento, por ejemplo su donación. En Asturias puede inscribirse en el registro autonómico de instrucciones previas, para que los profesionales sanitarios puedan consultarlo. Las decisiones sobre el funeral, como el lugar de inhumación o la cremación, deben comunicarse además directamente a la familia, que es quien lo organiza.
¿Qué ocurre si la familia no está de acuerdo entre inhumación y cremación?
No existe una regla única. Por lo general, si la persona dejó constancia de su voluntad, lo habitual es cumplirla, y cuanto más clara y documentada esté, menor es el margen de desacuerdo. Si no dejó indicaciones, la decisión suele corresponder a los familiares directos, normalmente el cónyuge o la pareja y los hijos. En caso de desacuerdo grave, la funeraria no puede decidir por la familia y puede ser necesario recurrir a asesoramiento jurídico. Por ello se recomienda que estas cuestiones se resuelvan con antelación.
¿Qué ocurre si una persona mayor que vivía sola fallece y el fallecimiento no se detecta de inmediato?
Si se encuentra a una persona fallecida en su domicilio sin un seguimiento médico que explique la muerte, debe llamarse al 112. Acuden los servicios sanitarios y las fuerzas de seguridad, y lo habitual es que intervengan el juzgado y el médico forense, que determinan si es necesario un estudio en el servicio de medicina legal. Cuando ha transcurrido tiempo, el estado del difunto limita las posibilidades de preparación y, en ocasiones, lo indicado es un velatorio con el féretro cerrado.
¿Se puede ser enterrado en el pueblo de origen aunque se viva en Gijón?
Sí, y en Asturias es frecuente, ya que muchas personas residentes en Gijón proceden de concejos del interior, de las cuencas mineras o del occidente, y conservan allí el nicho o el panteón familiar. El traslado dentro del Principado se realiza por carretera, en vehículo funerario, y se coordina con el ayuntamiento o la parroquia que gestiona el cementerio. Debe comprobarse con antelación que el nicho tiene espacio y quién figura como titular, y tener en cuenta los accesos en invierno si el pueblo está en zona de montaña.
¿Qué ocurre cuando una persona mayor no tiene familia que se ocupe del funeral?
Si tenía un seguro de decesos, la compañía organiza el servicio conforme a la póliza. Si una persona de su entorno, aunque no sea familiar, conoce sus disposiciones y dispone de su documentación, puede facilitar su cumplimiento. Cuando no hay póliza, familiares ni otra persona que se haga cargo, lo habitual es que el ayuntamiento asuma el enterramiento, normalmente a través de sus servicios sociales. Las personas que viven solas pueden dejar por escrito sus disposiciones y entregarlas a una persona de su entorno o a la residencia en la que viven.
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Horario de atención: Atención 24/7, incluyendo festivos.






